Zonificación:
R4
Terreno:
180 m²
Cubierta:
60 m²
Frente:
10.39 m
Fondo:
17.32 m
Terreno de 180 m2 con locales en plano, o apto desarrollo
lote de 10,39 x 17,32
la construccion que posee se encuentra en estado original
Zonificacion R4
DISTRITO RESIDENCIAL R4
CARACTER: Zona destinada a la localización de uso residencial de densidad media con viviendas individuales y colectivas.-
DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-
SUBDIVISIÓN:
- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinte metros (20.00m) y superficie mínima de quinientos metros cuadrados (500m2).-
INDICADORES BÁSICOS:
- F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6
- F.O.T. máximo uso residencial: 1.2
- F.O.T. máximo otros usos: 0.8
- Densidad poblacional neta máxima: 450 hab/Ha.(0.045 hab/m2).-
- Incremento del F.O.T. y Densidad: de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%.
ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.-
USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-
TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-
DISPOSICIONES PARTICULARES:
(Ordenanza 20304)
a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-
Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.-
b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-
Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.-
Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15 m. a eje divisorio y relación d ³ h/6.-
c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-
Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.-
Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15 m. a ejes divisorios y relación d ³ h/6.-
6.6.4.1 CASO ESPECIAL
a) Los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo de cuatro metros (4.00m).-
b) Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: Beruti, Olazábal-Derqui, Avda. Constitución (excluidas las parcelas frentistas), José Marmol, F. Acosta, D. Rocha, J. Cardiel, Liniers, M. Strobel, Charlone, Santa Cruz y Cabral, observarán un plano límite diferencial de siete (7,00) metros y no computarán incrementos por sobre los valores establecidos en el artículo 6.6.4 “Indicadores Básicos” respecto del Factor de Ocupación Total (F.O.T.) y la Densidad Poblacional Neta Máxima (Dn.), incluido el estímulo correspondiente a unificación parcelaria.
c) Las parcelas comprendidas en el poligono territorial delimitado por las siguientes calles: Olavarría, San Lorenzo, Sarmiento, Avellaneda, Tucumán, Rawson, Las Heras, Garay, Sarmiento y Rawson, observarán un plano límite diferencial de planta baja y tres (3) pisos o planta baja libre y cuatro (4) pisos, pudiendo en ambos casos, adicionar un (1) piso siempre que se adopte un Factor de Ocupación de Suelo (FOS) menor o igual 0,5. (Ordenanza 20304)
3 generaciones ayudando a las personas a encontrar un lugar al cual llamar casa.
Matheu 163, Mar del Plata
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